¿Cuánto puedo pedir como depósito en garantía y cómo se ajusta?

Al alquilar un inmueble en Argentina bajo el marco legal vigente —derivado del DNU 70/2023, que derogó la ley de alquileres 2020— los contratos se rigen supletoriamente por el Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN).

En este artículo vamos a explorar:

  • los límites legales al depósito en garantía,
  • quién define el monto y la moneda,
  • cómo se ajusta o no durante el contrato,
  • y cuáles son las prácticas usuales del mercado argentino en 2025.

Claves del artículo

  • Máximo permitido en vivienda: No existe. Lo acuerdan las partes. El uso y costumbre es hasta 1 mes por año de contrato.
  • Libre elección de moneda: Puede pactarse en pesos o dólares, a elección de las partes.
  • Ajuste solo si se pacta: No hay obligación legal de actualización automática.
  • Devolución al fin del contrato: Se devuelve según acuerden las partes.
  • Prácticas frecuentes: Usualmente se exige un mes de depósito y se devuelve sin ajustes intermedios.

Límite legal y destino del contrato

En locaciones de vivienda, el CCyCN (art. 1196) establece que el depósito no puede superar el equivalente a un mes de alquiler por cada año de plazo contratado.

Sin embargo, desde la vigencia del DNU 70/2023 esto actúa de forma supletoria a lo pactado entre partes.

Es decir, si no se define nada diferente explícitamente en el contrato, la regla es lo que establece el código.

El depósito puede constituirse en moneda extranjera o pesos, o incluso mediante fianza o garantía personal.

Para contratos de destino comercial, profesional o industrial, no existe limitación específica: las partes pueden acordar libremente montos y modalidades.

Moneda y forma de ajuste

Moneda del depósito

El DNU 70/2023 permite pactar el depósito en pesos o en dólares, y el deudor debe cumplir con lo convenido.

Ajuste y actualización

  • No hay obligación legal de ajustar el depósito durante el contrato, a menos que se establezca expresamente en el contrato.
  • Habitualmente, se devuelve al valor del último mes al finalizar el contrato, sin ajustes en el medio.
  • Si se pacta ajuste, puede vincularse a un índice económico (público o privado).
  • En caso de contratación en dólares, el reintegro debe hacerse con la misma moneda, sin conversiones.

Devolución del depósito, obras y retenciones

Momento y forma de devolución

Al finalizar el contrato, el locador debe devolver el depósito en el momento de la entrega, en la misma moneda y con el valor pactado, equivalente al último mes o proporcional si fue menor.

Retención por deudas

Se puede retener solo para cubrir servicios públicos o expensas no facturadas al momento de la devolución, siempre que se justifique. Una vez presentados los comprobantes, debe reintegrarse al inquilino.

Mejoras y reparaciones

Si el inquilino realizó mejoras necesarias, con autorización o urgencia, puede reclamar reembolso o compensación. No corresponde retener el depósito por este motivo.

Usos y costumbres del mercado argentino

En la práctica del mercado porteño:

  • Lo habitual al firmar es exigir un mes de depósito y un mes adelantado.
  • En la devolución, se restituye al valor del último mes, sin actualizaciones intermedias.
  • En renovaciones, puede pedirse actualizar el depósito, pero no es obligatorio legalmente. Si se paga más, se debe emitir un recibo diferenciado.
  • Para contratos iniciados bajo la ley 2020, se sigue ese régimen hasta su vencimiento; después rigen las normas del CCyCN.
  • Es común combinar depósito con garantías alternativas (fiador, seguro caución, aval bancario), siempre conforme al CCyCN.

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Conclusión

Bajo el actual marco legal (DNU 70/2023 + CCyCN), el depósito en garantía es un acuerdo entre partes, con límite en vivienda de un mes por año de contrato, devolución al valor del último mes, y ajustes solo si se pacta.

Para destinos comerciales, no existen límites: se define libremente.

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